Las horas extras y los diferentes recargos son conceptos que están sujetos la jornada laboral ordinaria del trabajador que se haya acordado entre la partes.

 

Según lo señala expresamente el artículo 137 de código sustantivo del trabajo, las horas extras y recargos, constituyen salario por tanto será contemplado para las prestaciones sociales, con las siguientes consideraciones: 

 

Prima legal: En cuanto a la forma de determinar la base de liquidación de la prima legal, para el caso en concreto de un colaborador que percibe horas extras y recargos, se debe promediar el valor percibido por estos conceptos en el semestre, contemplado como fecha de corte 01 de enero y 01 de julio.

 

 

Cesantías: En cuanto a la forma de determinar la base de liquidación de las cesantías, para el caso en concreto de un colaborador que percibe horas extras y recargos, se debe promediar el valor percibido por estos conceptos en el último año fiscal.

 

 

 

Vacaciones en disfrute: En cuanto a la forma de determinar la base de liquidación de las vacaciones, para el caso en concreto de un colaborador que percibe horas extras y recargos, UNICAMENTE se debe promediar el valor percibido por recargos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan (Artículo 192 del código sustantivo del trabajo)

 

 

Vacaciones en dinero: En cuanto a la forma de determinar la base de liquidación de las vacaciones en dinero, para el caso en concreto de un colaborador que percibe horas extras y recargos, se debe promediar la TOTALIDAD del valor percibido por estos conceptos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. (Artículo 189 del Código Sustantivo de Trabajo)